A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Claudia Patricia Valencia Giraldo·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por la ciudadana de la referencia contra Salud Total E.P.S., toda vez que el citado despacho judicial tiene la calidad de superior funcional del Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín; por tanto, es competente para conocer la impugnación del fallo proferido por este último.
En consecuencia, se remitió el expediente al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Esta Corporación advirtió al mencionado Juzgado que en lo sucesivo se abstenga de promover conflictos de competencia bajo el argumento de que no es el superior jerárquico de los juzgados penales municipales del distrito judicial al que pertenece, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Adicionalmente, se solicita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la difusión de esta providencia entre las oficinas de reparto y los distintos despachos judiciales del país que pertenezcan a la jurisdicción penal, con el objetivo de evitar la formulación de nuevos incidentes de conflicto de competencias por la misma causa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de enero de 2018, proferido por el Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito de Medellin, dentro de la accion de tutela formulada por Claudia Patricia Valencia Giraldo contra Salud Total E.P.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3317, que contiene la accion de tutela presentada por Claudia Patricia Valencia Giraldo, al Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito de Medellin para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito de Medellin, que en lo sucesivo se abstenga de promover conflictos de competencia bajo el argumento de que no es el superior jerarquico de los juzgados penales municipales del distrito judicial al que pertenece, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la difusion de esta providencia entre las oficinas de reparto y los distintos despachos judiciales del pais que pertenezcan a la jurisdiccion penal, con el objetivo de evitar la formulacion de nuevos incidentes de conflicto de competencias por la misma causa.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.